La Ley 9996 ha expirado: Nuevos requisitos de residencia en Costa Rica como inversor

Vencimiento reducción de inversión.

En julio de 2021, como una medida de emergencia para reactivar la economía tras el embate de la pandemia de COVID-19, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley N.º 9996 («Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados»). Esta legislación sacudió el panorama migratorio al introducir atractivos incentivos fiscales, exenciones aduaneras y, lo más notable, una reducción significativa en el capital mínimo requerido para obtener la residencia por inversión. Sin embargo, la ley nació con un «reloj de arena» integrado: su propio texto establecía una vigencia estricta de cinco años a partir de su publicación.

Hoy confirmamos la noticia de forma directa y sin matices: el 14 de julio de 2026, la Ley 9996 llegó a su fecha de caducidad sin que el Congreso costarricense aprobara ninguna prórroga, reforma o proyecto sustitutivo.

¿Qué significa esto en la práctica? Que el marco legal migratorio del país ha revertido de manera automática a las normativas originales estipuladas en la Ley General de Migración y Extranjería (Ley N.º 8764) y su reglamento. En términos sencillos: la «oferta» de la era pandémica ha terminado.

El mayor peligro en este momento es la inercia digital. Si buscas información hoy mismo, te toparás con un ecosistema en línea inundado de datos obsoletos. Decenas de agencias migratorias, corredores de bienes raíces y foros de expatriados continúan promocionando umbrales de inversión reducidos y exenciones de impuestos que ya no existen legalmente. Tomar una decisión de vida o firmar una promesa de compraventa basándote en un artículo publicado en 2024 podría resultar en el rechazo de tu expediente migratorio y en la pérdida de miles de dólares.

En People of Costa Rica, nuestra brújula es la transparencia. Dado que no vendemos servicios migratorios ni representamos a desarrolladores inmobiliarios, no tenemos incentivos para maquillar la realidad. Nuestro compromiso es entregarte información rigurosa, verificada y amparada exclusivamente en la legislación vigente hoy. En esta guía definitiva, desglosaremos la nueva realidad migratoria: los montos reales que necesitas hoy, los beneficios que se perdieron, los mitos fiscales que debes ignorar y cómo quedan amparados quienes lograron presentar sus papeles a tiempo.

El cambio principal: El regreso a la barrera de los USD $200,000

El impacto más inmediato y drástico del vencimiento de la Ley 9996 recae sobre la categoría de Residente Inversionista. Durante los últimos cinco años, el umbral para obtener este estatus migratorio mediante la inversión en bienes raíces, acciones, negocios o proyectos forestales, había sido rebajado de forma excepcional a USD $150,000.

A partir del 15 de julio de 2026, al quedar sin efecto jurídico la Ley 9996, el país vuelve automáticamente a regirse por la Ley General de Migración y Extranjería (N.º 8764) y el Decreto Ejecutivo que fija el monto de inversión. En consecuencia, la barrera de entrada para nuevos inversionistas sube de inmediato a USD $200,000.

Este es el punto donde la desinformación puede ser financieramente devastadora. Supongamos que firmas hoy una promesa de compraventa por un condominio de USD $175,000 en Tamarindo o Jacó, guiado por un sitio web desactualizado que te promete la residencia. Al presentar tu expediente en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), este será irremediablemente rechazado por no alcanzar el nuevo (y antiguo) umbral de $200,000, dejándote con una propiedad pero sin el estatus migratorio que buscabas.

Por otro lado, es vital aclarar una confusión generalizada respecto a las categorías de Rentista y Pensionado. La Ley 9996 nunca modificó los requisitos económicos de estas dos categorías; únicamente les otorgó los beneficios fiscales y aduaneros de los que hablaremos en la siguiente sección. Por lo tanto, bajo la actual Ley 8764, los montos requeridos no sufren ningún cambio:

  • Pensionados: Deben seguir demostrando un ingreso vitalicio mensual no menor a USD $1,000, proveniente de un fondo de retiro calificado (como la Seguridad Social, pensiones del Estado o fondos privados).
  • Rentistas: Deben seguir demostrando un ingreso fijo, estable y permanente de USD $2,500 mensuales por un período garantizado de al menos dos años (usualmente comprobable mediante un depósito fiduciario en un banco local de USD $60,000, o cartas de renta de instituciones financieras).

Nota para el lector: Si un agente inmobiliario, desarrollador o facilitador migratorio te asegura hoy que puedes obtener tu residencia comprando una propiedad de $150,000, te está entregando información legalmente obsoleta. Exige que basen sus afirmaciones en la Ley 8764 vigente y no en legislaciones caducas.

Resumen de Requisitos Económicos (Actualizado a Julio 2026)

Categoría de ResidenciaRegla bajo Ley 9996 (Expirada el 14/07/2026)Nueva Regla Vigente (Ley N.º 8764)
Inversionista (Bienes Raíces/Acciones)USD $150,000USD $200,000
RentistaUSD $2,500 / mesUSD $2,500 / mes (Sin cambios)
PensionadoUSD $1,000 / mesUSD $1,000 / mes (Sin cambios)

¿Qué beneficios aduaneros y fiscales se esfumaron?

El principal atractivo de la Ley 9996 no era solo la reducción del monto de inversión, sino la agresiva exoneración de impuestos diseñada para facilitar el traslado de familias extranjeras. Al expirar la ley, desaparecen los siguientes incentivos para cualquier solicitud de residencia (Inversionista, Rentista o Pensionado) presentada a partir del 15 de julio de 2026:

A. Fin de la exención de impuestos para menaje de casa

Durante la vigencia de la 9996, los nuevos residentes podían importar, por una sola vez y libres de todo impuesto, su menaje de casa (muebles, electrodomésticos, artículos de decoración, ropa, etc.). Hoy, toda importación de este tipo vuelve a estar sujeta a la normativa aduanera ordinaria de Costa Rica. Esto significa que trasladar tus pertenencias en un contenedor marítimo implicará el pago de aranceles de importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos que encarecen significativamente el proceso de mudanza internacional.

B. Fin de la exención para importación de vehículos

Este es, quizás, el golpe financiero más fuerte. La ley caducada permitía la importación de hasta dos vehículos para uso personal o familiar (terrestres, aéreos o marítimos) libres de impuestos aduaneros, de ventas y de valor agregado.

Debes saber que, según la Ley del Impuesto Selectivo de Consumo (N.º 7088) y la carga arancelaria regular, importar un vehículo en Costa Rica es sumamente costoso. Los impuestos combinados pueden oscilar entre un 30% y más de un 50% del valor CIF (Costo, Seguro y Flete) del vehículo, dependiendo de su año de fabricación. A partir de ahora, si deseas traer tu vehículo desde Norteamérica o Europa, deberás tributar la tarifa completa.

C. Pérdida del descuento en el Impuesto de Traspaso

La Ley 9996 ofrecía a los inversionistas una reducción del 20% en el pago del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles. Este tributo, que tradicionalmente equivale al 1.5% del valor registrado de la propiedad, ahora deberá pagarse en su totalidad, sin ningún tipo de descuento especial para extranjeros buscando residencia.

El fin de estos beneficios devuelve a Costa Rica a un modelo donde reubicarse requiere un capital inicial considerablemente mayor, poniéndolo en un escenario de competencia más rígido frente a países como Panamá o Paraguay, que mantienen políticas fiscales sumamente agresivas para la atracción de extranjeros.

Desmintiendo el mito: Lo que NO se pierde (Impuestos sobre ingresos extranjeros)

Llegamos a la que es, sin duda, el área de mayor desinformación y pánico en foros de expatriados y grupos de redes sociales en este momento. Con el vencimiento de la Ley 9996, ha surgido el temor infundado de que los extranjeros residentes en Costa Rica tendrán que empezar a pagar impuestos locales sobre el dinero que ganan en sus países de origen.

Esto es categóricamente falso. El beneficio de no pagar impuestos sobre ingresos extranjeros sobrevive a la caída de la Ley 9996 porque, de hecho, nunca dependió de ella.

Para entender esto, debemos revisar la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.º 7092), la cual es la columna vertebral del sistema tributario nacional. En su Artículo 1, esta ley establece el principio fundamental de territorialidad fiscal. Esto significa que Costa Rica grava única y exclusivamente las rentas de fuente costarricense; es decir, los ingresos generados por servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados dentro del territorio nacional.

¿Por qué existe la confusión? Cuando los legisladores redactaron la Ley 9996 en 2021, incluyeron un inciso que declaraba explícitamente que los beneficiarios estarían exentos del pago del impuesto sobre la renta respecto a los ingresos generados en el exterior. Sin embargo, esto fue un error de técnica legislativa: incluyeron como un «beneficio temporal» lo que ya era (y sigue siendo) un principio universal de la legislación tributaria costarricense aplicable a cualquier persona, nacional o extranjera.

Por lo tanto, puedes respirar con tranquilidad:

  • Tu pensión del Seguro Social de Estados Unidos o Canadá.
  • Los dividendos de tu empresa LLC registrada en el extranjero.
  • Tus ingresos por alquileres de propiedades en Europa.
  • Tu salario si trabajas de forma remota para un empleador fuera de Costa Rica (aunque aquí también entra en juego la Ley 10008 de Nómadas Digitales).

Ninguno de estos ingresos pagará impuestos sobre la renta en Costa Rica, ni hoy ni después del vencimiento de la Ley 9996. Este es un derecho intrínseco del sistema fiscal del país, no una oferta con fecha de caducidad.

El veredicto de People of Costa Rica: Si un asesor fiscal o legal intenta cobrarte una prima adicional o te infunde miedo diciendo que debes «proteger tus ingresos extranjeros» de la Hacienda costarricense debido a la caída de la Ley 9996, busca un nuevo asesor de inmediato.

El Período de Transición: ¿Qué pasa si ya apliqué o estoy en trámite?

Uno de los principios más sagrados del derecho costarricense es la no retroactividad de la ley en perjuicio de los ciudadanos (o residentes). Si tomaste acción antes de la fecha límite, la ley te protege bajo el concepto de «derechos adquiridos».

El Artículo 12 de la Ley N.º 9996 es la clave de bóveda que sostiene a miles de solicitantes en este momento. Este artículo establecía textualmente que los inversionistas, rentistas o pensionados que optaran por estos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrían por un plazo de 10 años.

La palabra clave aquí es «optaran» (fecha de presentación), no «obtuvieran» (fecha de aprobación). Dado que la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) sufre de un atraso histórico crónico —donde un expediente que por ley debe resolverse en 90 días, en la práctica tarda entre 12 y 18 meses—, el estado de tu trámite se clasifica en uno de los siguientes tres escenarios:

A. Residentes ya aprobados (Con cédula DIMEX en mano) Si tu residencia fue aprobada y ya cuentas con tu DIMEX bajo las condiciones de la Ley 9996, no tienes nada de qué preocuparte. Mantienes tu estatus migratorio y las exenciones fiscales que ya se te otorgaron por el plazo total de 10 años contados a partir de tu aprobación original. Tu renovación seguirá rigiéndose bajo los parámetros con los que aplicaste.

B. Solicitudes en trámite (El expediente ya ingresó a la DGME) Este es el grupo más vulnerable a la ansiedad. Si tu abogado o agencia migratoria presentó tu expediente físico o digital en la DGME, y este cuenta con un sello oficial de «Recibido» fechado el 14 de julio de 2026 o antes, estás legalmente blindado. Aunque la DGME tarde hasta el 2027 en revisar tus papeles, tu expediente deberá ser calificado bajo las reglas vigentes en el momento de su presentación. Es decir, se te respetará el umbral de inversión de USD $150,000 y se te otorgarán las exenciones para importar tu menaje y vehículos (una vez aprobada la residencia y emitido el oficio ante el Ministerio de Hacienda).

C. Nuevos solicitantes y expedientes rezagados (15 de julio de 2026 en adelante) Si presentas tu expediente a partir del día siguiente al vencimiento, tu solicitud será procesada bajo las normativas de la Ley General de Migración (8764). Si intentas aplicar como inversionista con una propiedad de $150,000 que compraste hoy, serás prevenido por la DGME y, de no completar el monto hasta los $200,000, tu expediente será archivado y rechazado. De igual forma, al obtener tu residencia, deberás pagar el 100% de los impuestos aduaneros por traer tus muebles o tu vehículo al país.

Acción recomendada: Si estás en el Grupo B, exige a tu bufete migratorio una copia escaneada del recibo oficial de la DGME o el comprobante del sistema Tramite Ya donde se lea claramente la fecha y hora de recepción de tu expediente anterior al 15 de julio. Ese documento es tu único escudo legal.

La crisis de desinformación actual (Alerta al consumidor)

Si estás leyendo esto en 2026, te encuentras navegando en uno de los momentos más peligrosos para planificar una reubicación en Costa Rica. La caída de la Ley 9996 ha creado un desfase masivo entre la realidad jurídica y lo que publican los motores de búsqueda.

El ecosistema digital sobre migración (foros de expatriados, calculadoras de retiro, videos de YouTube y sitios web de bienes raíces) es notablemente lento para actualizarse. Gran parte de esta industria se alimenta de «vender el sueño», y el umbral de los USD $150,000 junto con la promesa de «traer tu auto sin impuestos» son ganchos comerciales demasiado lucrativos como para bajarlos de inmediato.

Esta inercia comercial te pone en riesgo directo. Muchos corredores de bienes raíces en zonas de alta demanda (como Guanacaste, el Pacífico Central y el Caribe Sur) seguirán ofreciendo propiedades de $150,000 bajo la bandera de «propiedad apta para residencia», ya sea por desconocimiento real de la caducidad de la ley o, en el peor de los casos, por mala fe para cerrar una venta rápida.

Para proteger tu capital y tu tiempo, te sugerimos aplicar este filtro de rigor a partir de hoy:

  1. Verifica la fecha de publicación: Cualquier artículo, guía en PDF o video publicado antes del 15 de julio de 2026 sobre requisitos de residencia en Costa Rica debe ser considerado obsoleto a menos que incluya una nota explícita de actualización.
  2. Cuestiona a los facilitadores: Las agencias de «reubicación» suelen simplificar los procesos legales. Si estás contratando a una agencia o a un abogado, hazles esta pregunta textual: «¿Bajo qué ley y decreto exacto están basando el monto de mi solicitud de inversión?» Si la respuesta menciona la Ley 9996 o no saben justificarlo bajo la Ley 8764, es una señal de alerta roja sobre su actualización profesional.
  3. Cuidado con el «Impuesto sobre la Renta Extranjera»: Como explicamos en la sección anterior, si una firma legal o contable te ofrece estructurar un «blindaje» costoso para proteger tus ingresos del exterior argumentando que la Ley 9996 ya no te protege, te están vendiendo una solución a un problema que no existe. La renta territorial es un derecho estándar en Costa Rica.

El fin de la «oferta», el inicio de una nueva etapa

El vencimiento de la Ley 9996 no disminuye el atractivo fundamental de Costa Rica. El país sigue ofreciendo uno de los niveles de vida más altos de la región, un sistema de salud público y privado robusto, estabilidad democrática y una biodiversidad incomparable. Sin embargo, la ventana de oportunidad pandémica —ese «descuento» diseñado para atraer capital rápido en tiempos de crisis— se ha cerrado.

El regreso a los estándares de la Ley General de Migración y Extranjería significa que reubicarse en Costa Rica hoy requiere una planificación financiera mucho más seria y un capital inicial más sólido. Ya no se trata de una decisión de impulso impulsada por incentivos fiscales, sino de una inversión a largo plazo en calidad de vida.

En People of Costa Rica, sabemos que mudarse de país es una de las decisiones más importantes (y estresantes) que puedes tomar. Nuestro objetivo no es venderte un trámite migratorio, sino blindarte con la verdad. Seguiremos monitoreando muy de cerca cualquier movimiento en la Asamblea Legislativa o en el Poder Ejecutivo por si surge un nuevo decreto que modifique los umbrales de la Ley 8764, y seremos los primeros en informarte con los textos de ley en mano.

¿Estás planificando tu mudanza o inversión? Suscríbete a nuestro boletín para recibir actualizaciones libres de conflictos de interés, verificadas directamente con las fuentes oficiales e instituciones gubernamentales de Costa Rica.

Nota editorial: Este artículo ha sido redactado con la información legal vigente al 16 de julio de 2026. Recomendamos siempre la asesoría de un abogado incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y especializado en derecho migratorio antes de realizar cualquier inversión patrimonial.

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