La franja litoral, conocida también como zona marítimo-terrestre, comprende el espacio costero que se extiende desde la línea de pleamar hasta 50 metros tierra adentro. Esta porción de terreno es considerada dominio público marítimo-terrestre y, por tanto, inalienable e imprescriptible. Su protección garantiza el libre acceso a las playas y preserva valores ambientales, recreativos y turísticos de gran relevancia para toda la ciudadanía.
El principio de dominio público establece que estas áreas no pueden ser objeto de apropiación privada ni de construcción que obstaculice el paso. De esta manera, la franja litoral se constituye en un bien colectivo, cuyo disfrute y conservación deben ser custodias tanto del Estado como de los usuarios y visitantes.
Marco Normativo principal.
Para comprender cabalmente la protección de la franja litoral en Costa Rica, resulta imprescindible analizar no solo la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre, sino también otros cuerpos legales que definen el dominio público, las competencias de las autoridades y los derechos ciudadanos.

2.1 Ley de la Zona Marítimo-Terrestre (N.º 6043, 1977)
- Artículo 1: Declara “de dominio público e inalienable” la franja de los primeros 50 metros contados desde la línea de pleamar, cuyo propósito es garantizar el libre y público disfrute de las playas.
- Artículo 2: Prohíbe expresamente toda “construcción, cerramiento u obstáculo” que impida el paso peatonal o vehicular por dicha franja.
- Artículo 4: Establece las sanciones administrativas —multas y restitución de espacio— a quienes violen las disposiciones de la ley.
- Reglamento (Decreto Ejecutivo N.º 15176-AA): Detalla los procedimientos de delimitación, señalización y medición (p. ej., coordenadas oficiales) y fija los estándares técnicos para las mediciones topográficas.
2.2 Constitución Política de la República de Costa Rica (Reformada 1949)
- Artículo 50: “Se garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente sano”, fundamento constitucional para proteger áreas costeras y marinas.
- Artículo 121: Consagra la “supremacía de la Constitución” y la obligación del Estado de velar por el patrimonio nacional, lo cual incluye el dominio público marítimo-terrestre.
2.3 Código Civil (Ley N.º 136, 1887)
- Artículo 657: Define los “bienes de dominio público” como aquellos que, por su naturaleza, están destinados al uso general de la comunidad (incluye costas y riberas navegables).
- Artículo 658: Señala que estos bienes “son inalienables e imprescriptibles”, reforzando la inalienabilidad de los primeros 50 m de costa.
2.4 Ley General de la Administración Pública (N.º 6227, 1978
- Artículo 12: Otorga a los Ministerios y Direcciones Ejecutivas (como el MINAE) la competencia para “ejercer la vigilancia, control y conservación de los bienes de dominio público” en coordinación con las municipalidades.
- Artículo 30: Reconoce a las municipalidades la facultad de “adoptar las medidas necesarias” para asegurar el libre tránsito y la accesibilidad en el territorio bajo su jurisdicción.
Síntesis de las relaciones normativas
- Dominio público e inalienabilidad: Ley 6043 (Art. 1), Código Civil (Arts. 657–658).
- Prohibición de obstáculos: Ley 6043 (Art. 2).
- Derecho constitucional al ambiente: Constitución (Art. 50).
- Supremacía constitucional y tutela de bienes: Constitución (Art. 121).
- Competencias administrativas: Ley 6043 y Reglamento 15176-AA (MINAE), Ley 6227 (Art. 30) (municipalidades).
Este entramado legal asegura un marco sólido para la protección, conservación y acceso libre de la franja litoral, estableciendo con precisión quiénes pueden intervenir, cómo deben hacerlo y con qué sanciones cuenta el Estado para hacer cumplir el régimen de dominio público marítimo-terrestre.
3. Sujetos y competencias
Para la gestión y protección de la franja litoral, la normativa costarricense distribuye funciones y responsabilidades entre distintos actores estatales, así como limita el accionar de particulares y concesionarios para asegurar el dominio público.
3.1 Organismos estatales
- MINAE (Ministerio de Ambiente y Energía)
- Competencia de delimitación y conservación: Según el Artículo 3 de la Ley N.º 6043, corresponde al MINAE –a través de la Dirección de Áreas Marinas y Costeras– realizar las mediciones topográficas oficiales, emitir el acta técnica de delimitación y velar por la conservación de la franja marítimo-terrestre.
- Vigilancia y control ambiental: Ampara su función el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública (N.º 6227), que le confiere facultades para supervisar el respeto al dominio público y sancionar infracciones ambientales.
- Municipalidades
- Señalización y mantenimiento de accesos: Según el Artículo 5 de la Ley N.º 6043 y el Artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública (N.º 6227), las municipalidades deben señalizar y habilitar al menos tres vías de acceso público por playa, además de garantizar su conservación y accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- Intervención ante bloqueos: Amparadas por el Artículo 169 de la Constitución y el Artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.º 7794), pueden emitir resoluciones ordenando el retiro de obstáculos y, de no cumplirse, proceder con la ejecución forzosa a costa del infractor.
- Otras entidades sectoriales
- Instituto Costarricense de Turismo (ICT): Regula el uso turístico de la franja litoral avalando concesiones de servidumbre de paso y velando por el cumplimiento de estándares de sostenibilidad conforme al Reglamento de Concesiones Turísticas (Decreto Ejecutivo N.º 36822-MICT).
- Guardacostas y Fuerza Pública: Colaboran en la vigilancia física de las playas y denuncias de cierres ilegales, en aplicación de la Ley de Protección al Litoral (incorporada al Código Penal mediante Ley N.º 8071).
3.2 Particulares y concesionario
- Usos permitidos
- De conformidad con el Artículo 6 de la Ley N.º 6043 y el Artículo 659 del Código Civil, los propietarios colindantes sólo pueden instalar servidumbres de paso, siempre que cuenten con la autorización expresa del MINAE o del ICT, según corresponda.
- Estas servidumbres deben ser ligeras, reversibles y no pueden implicar cerramientos ni alteraciones del entorno natural.
- Prohibiciones y limitaciones
- Privatización y cercamientos: El Artículo 2 de la Ley N.º 6043 y el Artículo 658 del Código Civil prohíben expresamente cercar, vallar o impedir el libre tránsito por los primeros 50 m de costa. Cualquier intento de usurpación es nulo de pleno derecho.
- Concesiones temporales: Cuando se otorga una concesión turística o de uso (Ley de Concesiones Turísticas, Decreto 36822-MICT), ésta nunca transfiere la propiedad ni modifica el régimen de dominio público; caduca automáticamente conforme a sus términos y debe restituir el espacio en perfecto estado.
- Responsabilidad y sanciones
- Los particulares que infrinjan estas normas pueden ser sancionados con multas establecidas en el Reglamento de la Ley 6043 (Decreto 15176-AA-MAG), y se ordena la demolición de las obras o el retiro de obstáculos a su costa.
- Además, quedan expuestos a acciones de amparo o declaraciones de inconstitucionalidad por transgredir derechos fundamentales (Artículo 50 de la Constitución), así como a reclamaciones por daños y perjuicios ante los tribunales civiles.
Con esta distribución de competencias y restricciones, el ordenamiento jurídico costarricense asegura que el disfrute de la franja litoral se mantenga como un derecho colectivo, salvaguardando tanto el ambiente como el libre acceso para toda la población
4. Procesos y procedimientos
Los procesos administrativos y técnicos garantizan que la franja litoral se delimite con rigor, se habiliten y conserven los accesos públicos, y se actúe de manera efectiva frente a bloqueos o infracciones.
4.1 Delimitación y medición
- Base legal: Artículo 3 de la Ley N.º 6043 y Decreto Ejecutivo N.º 15176-AA-MAG (Reglamento de la Zona Marítimo-Terrestre).
- Procedimiento:
- Solicitud de medición: Cualquier interesado (MINAE, municipalidad o colindante) puede requerir una medición oficial.
- Trabajo topográfico: La Dirección de Áreas Marinas y Costeras de MINAE contrata o realiza levantamientos topográficos, empleando instrumentos homologados (GPS geodésico, estación total).
- Acta técnica: Se elabora un documento firmado por el topógrafo y un representante de MINAE, que incluye planos, coordenadas UTM y croquis del límite real de 50 m desde la pleamar.
- Registro y notificación: El acta se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y se notifica a la municipalidad y, en su caso, a los propietarios colindantes.
4.2 Creación y mantenimiento de accesos
- Base legal: Artículo 5 de la Ley N.º 6043; Artículo 30 de la Ley N.º 6227 (Ley General de la Administración Pública); Artículo 43 de la Ley N.º 7794 (Ley Orgánica de Municipalidades).
- Requisitos mínimos:
- Cantidad de accesos: Al menos tres vías peatonales por cada playa o sector de costa.
- Ancho y diseño: Cada paso debe medir un mínimo de 1.5 metros de ancho y estar libre de obstáculos.
- Accesibilidad universal: Conforme a la Ley N.º 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad), las rampas y senderos deben respetar pendientes máximas, barandillas y señalización táctil.
- Mantenimiento:
- Las municipalidades coordinan con juntas de vecinos y comités de playa el retiro de maleza, reparación de senderos y reposición de señalización cada seis meses.
- En caso de destrucción por eventos naturales (marejadas, tormentas), disponen de un plazo de 30 días para restituir el acceso, según lo establecido en sus ordenanzas locales.
4.3 Actuación ante bloqueos
- Base legal: Artículo 2 de la Ley N.º 6043; Artículo 169 de la Constitución Política; Artículo 43 de la Ley N.º 7794; Decreto Ejecutivo N.º 15176-AA-MAG.
- Detección y denuncia:
- Cualquier ciudadano puede denunciar ante la municipalidad o directamente al MINAE la existencia de vallas, cerramientos o piedras que impidan el paso.
- Resolución municipal:
- Oficio de notificación: Se notifica al propietario o concesionario, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para retirar el obstáculo.
- Inspección de seguimiento: Un funcionario municipal verifica el cumplimiento al vencimiento del plazo.
- Intervención forzosa:
- De persistir el bloqueo, la municipalidad puede contratar maquinaria para demoler o remover el elemento invasor, conforme al Artículo 43 de la Ley 7794; los costos pasan a cargo del infractor.
- Sanciones administrativas:
- Multas de ₡100 000 a ₡5 000 000 según la gravedad y el tiempo de la infracción (Reglamento de la Ley 6043, Art. 4).
- Orden de demolición inmediata y recuperación del terreno alterado.
Con estos procedimientos claramente establecidos por la legislación costarricense, se asegura tanto la precisión técnica de los límites de la franja litoral como la protección efectiva del libre tránsito y el disfrute público de nuestras costas.
5. Vías de defensa y sanciones
Los titulares de derechos y cualquier usuario afectado por el cierre o la obstrucción de la franja litoral cuentan con instrumentos tanto en la vía administrativa como judicial para restablecer el libre tránsito y sancionar a los responsables.
5.1 Recursos administrativos
- Base legal: Ley N.º 6043 (Art. 7), Ley General de la Administración Pública N.º 6227 (Arts. 30 y 59) y Código Contencioso Administrativo (Ley N.º 7355).
- Recurso de revocatoria
- ¿Contra qué? Contra la resolución municipal que niega el acceso o que impone condiciones inadecuadas.
- Plazo: 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución (Ley 7355, Art. 22).
- Ante quién: Ante la misma Municipalidad que dictó la resolución.
- Recurso de apelación
- ¿Contra qué? Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria o cualquier acto administrativo en última instancia municipal.
- Plazo: 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de revocatoria (Ley 7355, Art. 23).
- Ante quién: Ante el órgano superior de la Gobernación Provincial o directamente ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINAE, según la competencia señalada en el reglamento de la Ley 6043.
- Efecto suspensivo
- El Código Contencioso Administrativo (Art. 25) permite solicitar la suspensión provisional del acto reclamado para impedir que el obstáculo sea reinstalado mientras tramita el recurso.
5.2 Acciones judiciale
- Acción de amparo
- Base legal: Artículo 48 de la Constitución Política y Ley de Habeas Corpus y Hábeas Data (Ley N.º 7135).
- Objeto: Restablecer de forma inmediata derechos constitucionales, en este caso el derecho al ambiente sano (Art. 50 CPR) y al libre tránsito por la costa.
- Medida cautelar: La Sala IV puede ordenar la demolición urgente de obstáculos o la apertura de paso antes de resolver el fondo del recurso.
- Acción de inconstitucionalidad
- Base legal: Artículo 85 de la Constitución Política y Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.º 7135).
- Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de normas o actos administrativos que vulneren la supremacía constitucional—por ejemplo, decretos municipales que contravengan la Ley 6043 o el Art. 50 CPR.
- Procedimiento contencioso administrativo
- Base legal: Ley N.º 7355 (Arts. 1, 4 y 11).
- Objeto: Impugnar directamente ante el Tribunal Contencioso Administrativo actos, omisiones o resoluciones municipales que violen la normativa de la franja litoral.
- Plazo de presentación: 2 meses contados desde la notificación del acto o desde que el interesado tuvo conocimiento de la omisión (Art. 4).
- Sanciones complementarias
- Multas: Según el Reglamento de la Ley 6043 (Decreto 15176-AA-MAG, Art. 4), multas de ₡100 000 a ₡5 000 000.
- Demolición y restitución: Ordenada por autoridad administrativa o judicial, con cargo a quien erigió el obstáculo (Ley 6043, Art. 2; Código Civil, Art. 658).
- Daños y perjuicios: Los afectados pueden reclamar ante los tribunales civiles indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente derivados de la obstrucción (Código Civil, Arts. 2229 y ss.).
Con estas vías de defensa, Costa Rica garantiza que el régimen de dominio público marítimo-terrestre no quede en un mero enunciado legal, sino que exista un mecanismo ágil y efectivo—tanto administrativo como judicial—para proteger el derecho colectivo al disfrute de sus costas.
6. Caso de estudio: Punta Leona
6.1 Contexto y antecedente
Punta Leona, en el cantón de Garabito, Puntarenas, es un complejo turístico privado que colinda con dos sectores costeros públicos: Playa Blanca y Playa Mantas. En 2024, los administradores de la propiedad instalaron una verja metálica y apilaron arena para impedir el paso, alegando motivos de seguridad y exclusividad.
6.2 Objeto de la controversia
- Obstáculo físico: Valla metálica de 2 m de altura y montículos de arena ubicados a menos de 50 m de la línea de pleamar.
- Fundamento jurídico del reclamo: Artículo 1 y 2 de la Ley 6043 declaran inalienables los primeros 50 m de franja litoral y prohíben cualquier construcción que impida el libre tránsito.

6.3 Actuación de la Municipalidad de Garabito
- Recepción de denuncias: Vecinos y usuarios presentaron quejas formales ante la oficina municipal, señalando el incumplimiento de la Ley 6043.
- Resolución municipal: Se emitió un oficio ordenando el retiro de la verja y los montículos en un plazo de 15 días hábiles (Art. 43, Ley Orgánica de Municipalidades).
- Verificación de cumplimiento: Transcurrido el plazo sin acción por parte del concesionario, inspectores municipales confirmaron la persistencia del bloqueo.
- Intervención forzosa: La Municipalidad contrató retroexcavadoras para remover los obstáculos, facturando los costos al infractor conforme a las facultades de ejecución forzosa.
6.4 Base constitucional y legal
- Dominio público marítimo-terrestre: Según Ley 6043, Art. 1, los primeros 50 m desde la pleamar son de dominio público e inalienables.
- Prohibición de obstáculos: Ley 6043, Art. 2, impide cerramientos o construcciones que limiten el acceso.
- Derecho a un ambiente sano: Constitución Art. 50 garantiza el uso público de las costas.
- Competencia municipal: Ley Orgánica de Municipalidades Art. 43 faculta la ejecución forzosa para restablecer el libre tránsito.
6.5 Resultados y repercusiones
- Restitución del acceso: En menos de 48 horas tras la intervención, ambas playas quedaron libres de obstáculos.
- Responsabilidad del concesionario: Se le obligó a asumir los costos de remoción y se le apercibió de posibles sanciones adicionales en caso de reincidencia.
- Refuerzo del régimen de dominio público: La acción municipal evidenció la eficacia de la coordinación entre autoridades y la vigencia de la normativa costera.
6.6 Lecciones y consideraciones
- La pronta denuncia ciudadana y la capacidad de ejecución directa de la Municipalidad resultan esenciales para garantizar el libre uso de la franja litoral.
- Las disposiciones de la Ley 6043 y la Constitución constituyen un marco jurídico claro que prioriza los derechos colectivos sobre intereses privados.
- La reiteración de sanciones económicas y la recuperación del espacio público sirven como efecto disuasorio frente a posibles futuros bloqueos.